Los consultados resienten que el Gobierno no haya iniciado una campaña de divulgación con las principales prohibiciones y sus respectivas sanciones.
A pocos días de haber entrado en vigencia la Ley de Control del Tabaco, hay muchas dudas sobre su aplicación y los procedimientos sancionatorios entre la población del Área Metropolitana de San Salvador (AMSS).
Resienten que el Ministerio de Salud (Minsal), autoridad competente según la ley para hacerla cumplir, aún no haya iniciado una campaña divulgativa, de orientación y educación. Una de las principales dudas entre los ciudadanos consultados por De Primera es ¿dónde está prohibido fumar?
De acuerdo al artículo 6 de la normativa, está prohibido fumar en los siguientes espacios: centros de trabajo públicos y privados, establecimientos de salud, centros educativos y deportivos (públicos y privados), medios públicos y privados de transporte colectivo y selectivo de pasajeros, terminales aérea, terrestres y marítimas, lugares destinados para el esparcimiento de menores, lugares donde se manejen sustancias inflamables, áreas destinadas para la protección ecológica, salas de cine, centros culturales, auditorios, edificios públicos y privados (salvo en áreas de habitación privada) y lugares públicos y privados con acceso a públicos.
Por ejemplo, en esta categoría entran los centros comerciales porque el público tiene acceso a ellos. Sin embargo, en la mayoría de ellos no se observan los rótulos con la prohibición y aún hay personas que fuman entre los pasillos.
“Yo estaba en una de esas cafeterías que están al aire libre dentro de un centro comercial, y un hombre encendió su cigarro y comenzó a fumar. A pesar de que varios clientes nos quejamos con la dependienta, el hombre no hizo caso y se terminó su cigarro. No creo que este país esté preparado para una ley así”, expresó Geraldine Rivas, clienta de un centro de compras en la colonia Escalón.
Sucede que en esta categoría también se incluye a los restaurantes y bares. Muchos ya cuentan con áreas específicas para los fumadores, pero otros no. Se encuentran lugares donde incluso, ni el rótulo con la prohibición han colocado.
Para Julio Hernández, empleado de la Universidad de El Salvador, la Asamblea Legislativa se adelantó con la normativa. Antes de la entrada en vigencia, añade, se tuvo que haber informado con detalle de todos los pormenores de la legislación.
“Esto va a ser de locos, porque nadie sabe con certeza a donde sí se puede fumar y a donde no. Lo otro, ¿qué pasa con el que está fumando? ¿Se lo lleva la policía o qué? ¿Y qué pasa con los lugares que permiten fumadores y no delimitan áreas?”, se pregunta.
Sobre este punto, el artículo 7 explica que “los responsables o propietarios de los lugares públicos colocarán letreros visibles que indiquen claramente que se prohibe el consumo del tabaco”. Incluso, les instan a pedir el apoyo de la Policía Nacional Civil (PNC) para tratar con aquellos que se nieguen a seguir la indicación del rótulo.
En cuanto al mecanismo de denuncia, el procedimiento puede iniciarse en las unidades de salud más cercanas al lugar donde ocurrió el inconveniente. El director emitirá la resolución definitiva del proceso y luego enviará un citatorio al infractor.
Si éste no acata la sanción emitida por el director de la unidad de salud, el caso pasará a la Fiscalía General de la República (FGR). Vale aclarar que no sólo este funcionario puede iniciar un proceso, también lo puede hacer cualquier funcionario competente (a partir de una denuncia) del Minsal, con apoyo de la PNC, Alcaldías, Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) y los ministerios de Economía, Hacienda y Medio Ambiente.
DE LAS PROHIBICIONES Y SUS SANCIONES
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LEVES |
GRAVES |
MUY GRAVES |
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Multa de $57 y decomiso del producto. |
Multa de uno a diez salarios mínimos mensuales; es decir, de $224.29 hasta $2 mil 242, más el decomiso del producto y la suspensión por seis meses del permiso para la venta de productos de tabaco. |
Multa desde diez a 30 salarios mínimos urbanos mensuales; es decir, de $2 mil 242 hasta $6 mil 728, más la cancelación definitiva de la autorización para la venta de productos del tabaco. |
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Se considerará esta falta para aquellas personas que fumen en espacios públicos y los que vendan cigarros por unidades o cajetillas de menos de diez unidades. |
Venta de cigarros o productos de tabaco en eventos culturales, educa-tivos, políticos, deportivos, artísticos, sociales, científicos y comunales. Además, fumar o mantener tabaco encendido en centros de trabajo públicos o privados, entre otros. |
Vender cigarrillos o productos de tabaco a menores de edad o utilizar a éstos para la venta o promoción de dichos productos. Asimismo, se sancionará a los que violen los artículos relacionados con el empaquetado, etiquetado, publicidad, promoción, patrocinio y comercio. |
![]() FORO PAIS |
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